TITULO IV DISPOSICIONES COMUNES - LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS


Artículo 36. Fianza.


1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en
metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de
viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.


2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta
a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá
exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse
igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la
prórroga.


3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado
para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por
las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se
presumirá querido también para la actualización de la fianza.


4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del
arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves
por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.


5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el
arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.


6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones
Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así
como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus
respectivos presupuestos. (añadido por ley 13/1996)


Artículo 37. Formalización del arrendamiento.


Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del
contrato de arrendamiento.


En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la
finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas
que las partes hubieran libremente acordado.